El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendría nuevas facultades de verificación sobre sindicatos, donatarias, partidos políticos, asociaciones religiosas, asociaciones civiles, municipios y otras personas morales comprendidas en el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de acuerdo con el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2027 aprobado por la Cámara de Diputados.
La propuesta contempla un programa de verificación y comprobación para revisar que los ingresos de estas organizaciones sean congruentes con sus fines y que cumplan las obligaciones fiscales que les correspondan. El dictamen todavía debe ser analizado y, en su caso, aprobado por el Senado de la República.
El alcance del artículo trigésimo transitorio
El artículo trigésimo transitorio establece que el SAT emitirá un programa dirigido a las personas morales que tributan bajo el Título III de la Ley del ISR. Los criterios específicos para realizar las verificaciones deberán definirse mediante reglas de carácter general.
La iniciativa sostiene que algunas excepciones legales han generado la percepción de que determinados organismos carecen de obligaciones tributarias y, por tanto, están fuera de la vigilancia fiscal. Sin embargo, el planteamiento señala que estas entidades mantienen responsabilidades fiscales específicas, como efectuar retenciones o cumplir obligaciones relacionadas con ciertas actividades.
Sindicatos, entre los principales objetivos de revisión
Especialistas y legisladores han señalado que la revisión de los sindicatos será uno de los puntos relevantes del programa, debido a que algunas organizaciones realizan actividades distintas a sus funciones gremiales o participan en operaciones que deben ser examinadas fiscalmente.
Durante la discusión del dictamen también se hicieron señalamientos sobre el posible uso de sindicatos y otras entidades como vehículos para facturar operaciones simuladas. Estas acusaciones fueron planteadas en el debate legislativo y no implican que todas las organizaciones sindicales hayan cometido irregularidades.
Las reglas todavía están pendientes
El texto aprobado por la Cámara de Diputados no define por sí mismo qué organizaciones serán revisadas, qué documentos deberán presentar ni qué ejercicios fiscales estarán sujetos a comprobación. Esos aspectos dependerán de las reglas que emita la autoridad fiscal una vez que concluya el proceso legislativo.
La eventual aprobación de la LIF 2027 implicaría una mayor vigilancia sobre los ingresos, gastos, comprobantes y retenciones de las personas morales incluidas en el Título III. Por ello, especialistas han recomendado que las organizaciones revisen sus registros contables y documentación antes de que se definan los criterios operativos del programa.

